El contrato para la formación y el aprendizaje, tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

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Incentivos para las empresas

Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social , si  la plantilla de la empresa es superior a 250 personas la reducción será del  75%.

Características del contrato

  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 30, que carezcan de la cualificación profesional reconocida en el puesto de trabajo que ocupará.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social .
  • Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.
  • Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de de formación efectiva habrá de ser del   25% durante el primer año, o al 15%, durante el segundo y tercer año de la jornada laboral.
  • Deberá formalizarse por escrito.

Actividad formativa:

La actividad formativa tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo acreditado.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

Quién imparte la formación:

  • La formación se imparte en los centros de formación autorizados por las Administraciones educativas y/o acreditados por los Servicios Públicos de Empleo.
  • En las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados y estén debidamente autorizadas y/o acreditadas

Financiación de la actividad formativa

Las empresas podrán  reintegrarse los costes de la actividad formativa del contrato mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

La cuantía máxima de la bonificaciones que podrá aplicarse la empresa será la correspondiente a un número de horas equivalente al 25 % de la jornada durante el primer año y al 15 % de la misma durante el segundo y tercer año.

Normativa